La regulación ambiental en Colombia ha dado un paso importante con la Resolución 0418 de 2024. Si bien el Registro Nacional de Reducción de Emisiones (RENARE) ha enfrentado retos para su implementación, su entrada en operación promete cambios significativos para las iniciativas de mitigación de gases de efecto invernadero (GEI). Acá abordamos todo lo que resulta relevante saber sobre el RENARE y cómo afectará a los proyectos de mitigación de GEI en el país.

¿Qué es el RENARE? 

El RENARE es una plataforma donde se registran proyectos que buscan reducir emisiones de GEI. Según el Artículo 10 de la Resolución 1447 de 2018, todos los proyectos de este tipo deben inscribirse en este registro para optar a pagos por resultados. Sin embargo, su implementación había estado en pausa hasta ahora.

La Resolución 0418 de 2024 y su impacto

El 15 de abril de 2024, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió la Resolución 0418, designando al mismo ministerio como administrador del RENARE e informando que dicha entidad emitirá una comunicación oficial en la cual habilitará la operación del RENARE.

Esto significa que, pronto, todas las iniciativas de mitigación de GEI deberán registrarse en esta plataforma.

La entrada en operación del RENARE implica varios cambios clave a la forma en que se vienen desarrollando estas iniciativas, principalmente sobre la confidencialidad de la información relativa a este tipo de proyectos. Esto, por cuanto ahora será obligatorio que tanto las iniciativas nuevas, como las ya existentes, registren su información en esta plataforma.

A continuación, presentamos nuestra opinión legal sobre algunos de estos impactos:

⇒ ¿Qué información tengo que subir al RENARE?

De acuerdo con el Artículo 13 de la Resolución 1447 de 2018, la información que debe reportar cada iniciativa depende de la fase en la que se encuentre. Así:

  • Factibilidad: Se debe presentar información relativa a los participantes, objetivo, alcance, localización geográfica, fuentes de emisión y remoción, actividades de reducción de emisiones o remoción de GEI, costos preliminares, financiación, potencial de reducciones de emisiones y/o remociones de GEI, co-beneficios esperados e identificación detallada de las Actividades REDD+ cuando se trate de un proyecto o programa REDD+.
  • Formulación: Se debe presentar información relativa a establecimiento de líneas base, establecimiento de las metas de mitigación de GEI, co-beneficios esperados, definición de los indicadores para el monitoreo y reporte de la implementación de la iniciativa, mecanismos de validación de la línea base de la iniciativa, diseño detallado de las actividades REDD+, y salvaguardas ambientales y sociales cuando se trate de un programa o proyecto REDD+.
  • Implementación: Se debe presentar información relativa al avance de los indicadores de monitoreo y reporte de la implementación de la iniciativa, incluyendo aquellos indicadores relacionados con los resultados de mitigación, verificadas y canceladas, así como la información del proceso de verificación de los resultados de mitigación de la iniciativa.

De acuerdo con el Artículo 5 de la Resolución 0418 de 2024, las “iniciativas de mitigación de GEI sin registro en el RENARE realizarán su inscripción, conforme a la fase que corresponda”, lo cual deja entrever que la información que se debe subir al sistema es, únicamente, aquella correspondiente a la fase en la que encuentre el respectivo proyecto.

Es decir, que si, por ejemplo, el proyecto se encuentra en fase de implementación, no es necesario que se allegue la información de las etapas anteriores.

Sobre este particular, es importante resaltar que de acuerdo con el Artículo 4 de la Resolución 0418 de 2024, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “podrá solicitar información adicional sobre el desarrollo de Iniciativas de Mitigación de GEI y sobre cualquiera de sus fases”. Esto, con el objetivo de “aclarar aspectos relacionados con la contabilidad nacional de reducción y remoción de GEI, así como del cumplimiento de los principios del sistema MRV de acciones de mitigación”.

Lo anterior, implica que si bien no es requerido que se suba la información de todas las fases al RENARE (únicamente de su fase actual), el MADS sí lo puede solicitar en los eventos en que necesite aclarar dudas relacionadas con la contabilidad nacional o el cumplimiento de los principios MRV.

Sobre esta solicitud, tenemos las siguientes consideraciones:

  • Su finalidad no es que se cargue la información al RENARE, razón por la cual se puede mantener su confidencialidad respecto a terceros.
  • El requerimiento de información debería limitarse a lo requerido para cada fase según el Artículo 13 de la Resolución 1447 de 2018. Esto, por cuanto es esta información la que el MADS expresamente dispuso como necesaria para llevar la contabilidad nacional y cumplir con los principios MRV, razón por la cual solicitar información adicional, implicaría que el MADS se extralimitara en sus funciones y/o no cumpliera con la finalidad descrita en la norma.

Por otra parte, la Resolución 0418 de 2024 en su Artículo 5 señala que la comunicación oficial que habilite el RENARE, brindará los “lineamientos y orientaciones para adelantar la inscripción y actualización de los datos e información de las iniciativas de mitigación de GEI”.

Es decir, que con la comunicación oficial se puede indicar por parte del MADS el tipo de información que se debe subir y la forma de hacerlo.

Acá tenemos las siguientes consideraciones:

  • La comunicación oficial no es un acto administrativo, que, por su calidad de tal, pueda modificar las Resoluciones 1447 de 2018 y 0418 de 2024. En este sentido, dicha comunicación debe limitarse a lo expresamente establecido en las resoluciones en comento.
  • Así las cosas, la comunicación oficial no puede requerir información adicional o distinta a la ya precisada en las resoluciones 1447 y 0418. Si lo hiciera, tal acto sería demandable ante la jurisdicción contencioso administrativa. Lo mismo ocurre, dicho sea de paso, con la guía técnica del RENARE.

En conclusión, la información que se debe cargar al RENARE y que puede ser solicitada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es, únicamente, la señalada en el Artículo 13 de la Resolución 1447 de 2018.

⇒ ¿Qué información se puede mantener como confidencial?

De acuerdo con el Artículo 1 de la Resolución 0418 de 2024, los datos e información que se registren en el RENARE serán de carácter público, con “las excepciones contempladas en la Constitución Política y en la Ley”.

Lo regulado en dicha resolución, cobra sentido si se tiene en cuenta que las resoluciones, en su carácter de actos administrativos, tienen una fuerza normativa inferior a la ley y la Constitución, razón por la cual no la pueden contrariar.

Pues bien, en relación con este punto, vale la pena resaltar que la información denominada como “secreto empresarial”, goza de amplia protección en el ordenamiento jurídico colombiano. Fuentes normativas como la Decisión 486 del 14 de septiembre de 2000 y la Ley 222 de 1995, el Código de Comercio y la Ley 256 de 1996, se refieren expresamente a la necesidad de proteger los secretos industriales.

En términos simples, un secreto empresarial es toda información no divulgada que puede utilizarse en el desarrollo de una actividad comercial, cuyo valor es susceptible de avaluarse económicamente por otorgar una ventaja competitiva en el mercado. A lo anterior, debe añadirse también que se hayan tomado medidas preventivas para evitar su divulgación.

Pues bien, en la medida en que determinada información pueda ser catalogada como “secreto empresarial”, es claro que la misma no deberá ser objeto de divulgación, salvo que se requiera por autoridad judicial u orden legal.

Aplicado lo anterior al caso que nos ocupa, al RENARE no se deberá remitir información que pueda ser catalogada como “secreto empresarial, es decir, aquellos procesos, procedimientos o “know how” que solo posea el respectivo desarrollador y que le otorgue una ventaja competitiva en el mercado.

Reflexión final 

La entrada en operación del RENARE representará un hito en la forma como se vienen desarrollando las iniciativas de mitigación de GEI en Colombia. Es esencial que los desarrolladores de proyectos de mitigación de GEI estén al tanto de estos cambios y preparados para adaptarse a las nuevas exigencias, especialmente en lo relacionado con la publicidad de los documentos relativos al proyecto.

En nuestra opinión legal, la obligación de transparencia y publicidad que se pretende cumplir con la entrada en operación del RENARE, no abarca la información que pueda ser catalogada como “secreto empresarial”, ya que la misma se encuentra dotada de reserva por disposición legal.